Tipos de Visas



En esta sección tenemos los tipos de Visas, para mayor información acerca de los requisitos en cada una de ellas, debes visitar la pagina de la Cancillería.

NEGOCIOS:
NE 1: Al extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa.

NE 2: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacifico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos.
NE 3: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
NE 4: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa.
TEMPORAL:
TP 1: Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico.
Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.
Jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno.
En el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.
TP 2: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga
TP 3: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio.
TP 4: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público.
TP 5: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano.
TP 6: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano.
Visa TP7 - Alianza del Pacífico
  • El Programa tiene como finalidad que los jóvenes nacionales de las partes que ingresen temporalmente al territorio de cualquiera de los otros Estados por vacaciones con propósito recreativo y cultural, puedan realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de estadía y alimentación durante su permanencia en el Estado anfitrión. (Art.1)
  • A los solicitantes de esta visa (entre 18 y 30 años) se les permitirá cursar estudios o realizar actividades de capacitación por un plazo máximo de dos meses,  podrán obtener un trabajo remunerado siempre que este no constituya la actividad principal durante su estancia y se podrá otorgar una visa con múltiples entradas para permanecer en el territorio del Estado anfitrión por un periodo de hasta un año calendario. (Art. 5, 7 y 8)
  • La visa sólo podrá tramitarse ante una Oficina Consular. (Art. 3)
  • Cada país podrá expedir hasta 300 visas por año calendario para los nacionales de cada uno de los países Parte. (Art. 2). De tal forma, el recuento de las visas para 2014 se hará entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre del mismo.
TP 7: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes.
 TP 8: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos.
TP 9: Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia.
TP 10: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano.
TP 11: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento.
TP 12: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos.
TP 13: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas.
TP 14: Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia.
En el presente caso la visa tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos.
El extranjero titular de esta visa solo podrá circular por la Zona de Tránsito Internacional de un aeropuerto colombiano y su permanencia será de máximo veinticuatro (24) horas durante la vigencia de la visa. 

 TP15 Mercosur:  Permiso de residencia temporal por dos años que se puede otorgar en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la Visa a los nacionales colombianos. Con fundamento en criterios de reciprocidad, en estos momentos solamente pueden aplicar a esta visa los ciudadanos de:  Argentina, Brasil, Bolivia, Perú, Chile  Ecuador, Uruguay y Paraguay.

RESIDENTE:
RE: La Visa de Residente se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los siguientes casos:
  • Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.
  • Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros.
    • Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor. Los extranjeros están domiciliados cuando son titulares de visa de residencia vigente.
  • De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será indefinida.
  • Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:
  • TP-3
  • TP-4
  • TP-5
  • TP-7
  • TP-9
  • Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
  • De conformidad con el artículo 5° del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
  • Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
  • Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
  • En este caso la vigencia de la visa RE será de cinco (5) años.
  • La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia.
  • El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma.