Educaciòn

Sistema Educativo Colombiano

En Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
En nuestra Constitución Política se dan las notas fundamentales de la naturaleza del servicio educativo. Allí se indica, por ejemplo, que se trata de un derecho de la persona, de un servicio público que tiene una función social y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia respecto del servicio educativo con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. También se establece que se debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
El sistema educativo colombiano lo conforman: la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el título de bachiller.), y la educación superior.

Niveles de la educación básica y media

La educación formal se organiza en tres niveles:

a) El preescolar, que comprenderá mínimo un grado obligatorio

b) La educación básica, con una duración de nueve grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco grados y la educación básica secundaria de cuatro grados

c) La educación media con una duración de dos grado

Introducción tarifas y costos educativos

En las últimas décadas, la regulación de tarifas de la educación privada ha evolucionado, a partir de los índices de calidad resultantes de la evaluación institucional y de variables macro-económicos, como el crecimiento proyectado y real en los precios de la economía y en los salarios.
Con esta información, anualmente el Ministerio de Educación Nacional formula las orientaciones y reglamentaciones referentes a las tarifas y costos educativos. La Ley 115 de 1994 estableció en su artículo 202 los regímenes de clasificación de los establecimientos educativos privados: libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado. La permanencia o cambio de un régimen a otro, está supeditada a las auto-evaluaciones anuales realizadas de acuerdo con la Guía 4 (Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados)y las evaluaciones externas organizadas por las secretarías de educación.
Para clarificar la clasificación en un régimen de tarifas de acuerdo a los resultados de calidad, emitió en 1995 el Decreto 2253, que adicionalmente define conceptos, incorpora el manual, y establece que debe revisarse cada dos años, previos estudios y participación de los establecimientos educativos privados. El mencionado decreto establece también los parámetros para los cobros periódicos por alimentación, transporte y alojamiento.
Nota: por sentencia del Consejo de Estado se declara nula la exigencia del voto afirmativo de los padres de familia establecido en el artículo 15.

Frente al cobro de bonos, y las listas de materiales educativos, en el año 2008 se expidió la Ley 1269 de 2008. El Ministerio ha expedido orientaciones para la aplicación de esta norma y la vigilancia de su cumplimiento por parte de las secretarías de educación.
Anualmente, el Ministerio de Educación Nacional emite por resolución los parámetros y el procedimiento para la fijación de tarifas de matrícula y pensión. Las del 2014 se establecieron en la Resolución 11951 de 2013.
Conozca los criterios y la normatividad que rigen la definición de tarifas de los útiles, uniformes y otros cobros, las tarifas de las matrículas y pensiones y las tarifas de transporte, alimentación y alojamiento.

Establecimientos Educativos de Régimen Especial que Ofrecen los Niveles de Preescolar, Básica y Media

Existen establecimientos que se denominan de régimen especial, pues son financiados parcialmente con recursos del Estado, pero no dentro del sector de educación preescolar, básica y media, sino en otros sectores. Entre ellos están los establecimientos de las fuerzas militares y la policía y otros establecimientos creados dentro de las estrategias de bienestar para sus empleados, como es el caso de algunas empresas de servicios públicos, universidades oficiales u organismos de control, entre otros. Conozca más sobre este tipo de establecimientos haciendo click acá 

Transporte, alimentación y alojamiento

Como lo establece el artículo 4º del Decreto 2253 de 1995 , los servicios de transporte, alojamiento y alimentación escolar, se denominan cobros periódicos y son las sumas que pagan habitualmente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de estos servicios prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo.
Los cobros periódicos deben ser fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia -incluido en el PEI y comunicado a los padres de familia durante el proceso de matrícula-, previa aprobación del Consejo Directivo del colegio como se establece en los numerales 7 y 9 del artículo 14, artículo 15 y el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 .

Normas:

  • Decreto 2253 de 1995 : Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal
  • Decreto 1860 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales